martes, 6 de marzo de 2012

¿La solución más fácil?


Mi compañera mencionó en un post anterior “Marzo Negro” la ley Sinde, me gustaría, pues, profundizar en el tema y que debatamos entre todos, la utilidad de la misma y cómo puede ésta afectar al cine español.
Para empezar, me gustaría hablar un poco de sus orígenes y el origen del nombre. Esta ley se empezó a gestar bajo la segunda legislatura de J.L. Rodríguez Zapatero, en noviembre de 2009, formando parte de una Ley de Economía Sostenible.
Recibe el nombre, de la entonces ministra de cultura Ángeles González-Sinde.
Según nos han ido contando, esta Ley “sólo” afectará a aquellas páginas web que vulneren los derechos de autor, pero ¿es esto cierto?
Según un apartado de la Ley:
“Podrán ser aplicadas a cualquier persona física o jurídica que proporcione un servicio de la sociedad de la información, entendiéndose como tal según la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicio de la sociedad de la información y de comercio electrónico que directa o indirectamente actúen con ánimo de lucro o hayan causado o sean susceptibles de causar un daño patrimonial al titular de derechos.”
Entendiendo como sociedad de la información lo siguiente, según la  Ley 34/2002:
“Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información, que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúen los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.”

No obstante me gustaría sugerir que esa ley puede tener una  parte “positiva”. Los posibles beneficios que la ley reporta al cine en las salas. Nos planteamos , si, obligando a realizar un control de las descargas, sobre todo de películas, el espectador acudirá con más frecuencia al cine.
Los usuarios que antes se descargaban películas que consideraban de "poco valor", es decir, que, no tienen  un gran contenido de efectos especiales o manejo por ordenador, sólo apreciable a través de la gran pantalla; ahora, ante la imposibilidad de bajárselas decidiría ir a verlas.
Suponiendo que esto sea cierto el porcentaje de espectadores aumentaría y aunque no fuera en un número muy elevado, sí reportaría algún tipo de beneficio a las productoras en particular, y, en general a todo lo que rodea a la industria del cine.
Con estas películas de “menos valor”, me refiero en general a películas españolas que utilizan en mucha menor medida altas tecnologías y efectos de última generación como el 3D. Las súper producciones americanas cuentan con una capacidad económica mayor que lleva a operaciones de Marketing y venta inalcanzables para las producciones nacionales que disponen de bajo presupuesto, una industria históricamente más asentada, una cultura que se nos ha impuesto por todas las vías audivisuales, etc.
Por todo esto, quizá  la nueva Ley Sinde pretende "obligar" en cierta manera a los espectadores a consumir nuestro cine ante la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones.
Pero quizá en España se debería dotar al cine de mayores recursos económicos y culturales para mantener el pulso al cine que viene de otros países y no restringir el acceso a las redes. Elevar a la categoría de Arte que siempre ha tenido el cine, no como consideración teórica sino en la práctica.





-Andrea García-

2 comentarios:

  1. Considerar como criterio de "valor" el empleo de efectos especiales es bastante discutible. ¿Qué valoráis vosotros más en una película?

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  2. La calidad de la interpretación de los actores y actrices para crear un personaje y la capacidad del director para crear un estilo propio, son los dos puntos importantes que tengo en cuenta cuando veo una película.

    Sara C

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